Este sitio web utiliza cookies, tanto propias como de terceros, para recopilar información estadística sobre su navegación y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias, generada a partir de sus pautas de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso.
Para las empresas, la obligación de cotizar se establece desde el comienzo de la prestación laboral del trabajador, que debe coincidir con el alta del mismo en el Régimen General de Seguridad Social, incluyendo el periodo de prueba.
Esta obligación permanece mientras el trabajador está en alta y mientras esté en situación de incapacidad temporal (IT) por cualquier causa. Asimismo, subsiste en:
– los supuestos de alta médica de IT antes de finalizar su plazo máximo (545 días naturales),
– cuando no existe posterior declaración de incapacidad permanente
– y mientras no se extinga la relación laboral o el citado plazo.
En estos casos la empresa debe mantener el alta y la cotización correspondiente al trabajador, así como el abono de la prestación económica en régimen de pago delegado. Si posteriormente se concede una incapacidad permanente que exonere a la empresa de la obligación de cotizar por retrotraer sus efectos a la fecha de la alta médica inicial, el trabajador podrá solicitar la devolución de cuotas.
Existen excepciones, en las que, aun subsistiendo los efectos de la IT, desaparece la obligación de cotizar. Algunas de ellas son las siguientes:
1. Durante la prórroga de los efectos de la IT, una vez agotado el plazo máximo de la prestación (545 días)
2. Durante el tiempo que el trabajador permanezca en IT tras la extinción del contrato de trabajo así como del posterior derecho a la prestación de desempleo, a pesar de que siga cobrando a cargo del INSS el pertinente subsidio.
Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hubieran cumplido los 62 años.
Según la ley sólo las empresas y demás sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Ahora bien, el artículo 144.4 del TRLGSS excepciona la obligatoriedad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social en caso de IT por contingencias comunes para los trabajadores de más de 62 años.
Categorias
Últimas entradas