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El reciente Real Decreto 907/2022, publicado en el BOE el pasado 28 de octubre de 2022, y cuya entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación, actualiza el baremo para el cálculo de los daños y perjuicios, causados a personas, en accidentes de circulación,
Dicha actualización sirve de también de base para el cálculo de las indemnizaciones por daños y perjuicios en accidentes de trabajo. La misma se fundamenta, tanto en las bases técnicas actuariales que se han modificado recientemente, como en el incremento del IPC.
En concreto, las indemnizaciones que se ven afectadas por dicha actualización son las siguientes:
1. Indemnizaciones por lucro cesante
. Esto es, un daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares, que no se hubiera producido si la eventualidad dañina no hubiera tenido lugar. Por tanto, los afectados son:
a) personas que dependen económicamente de la víctima, a causa de su fallecimiento por accidente (cónyuge, hijos y otros allegados).
b) el propio lesionado por incapacidad permanente como consecuencia del accidente
2. Indemnizaciones por ayuda de tercera persona por accidente de circulación
. Dicha ayuda consiste en una prestación económica y periódica destinada a personas afectadas por una minusvalía de carácter funcional o anatómico que requieran la asistencia de otra persona, previo examen médico correspondiente.
3. Tablas técnicas para la tramitación de siniestros:
a) de coeficientes actuariales de conversión entre capitales y rentas vitalicias,
b) de esperanzas de vida
c) de coeficiente de capitalización de prótesis y órtesis.
Estas nuevas cuantías se aplicarán a los accidentes ocurridos a partir del 29 de octubre de 2022, día siguiente a la publicación del Real Decreto en el BOE. Asimismo, se aplicarán también a los lesionados en accidentes anteriores que se hayan estabilizado a partir de dicha fecha.
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