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Como ya anunciamos en posts anteriores, el pasado 17 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el RD-ley 2/2023, de 16 de marzo, de reforma de las pensiones. En él se recogen las medidas urgentes que van a implantarse, entre otras, para ampliación de los derechos de los pensionistas, la reducción de brecha de género o la contratación de alumnos en prácticas o becarios.
En relación a estos últimos, y a las empresas que los acojan, se introducen las siguientes novedades:
-Obligación de dar de alta en Seguridad Social a todos los estudiantes en prácticas formativas o académicas externas, perciban o no remuneración
-Quedarán como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen de la Seguridad Social (se excluyen sistemas especiales y Seguridad Social de Trabajadores del Mar)
-Quedarán cubiertos por el régimen de la Seguridad Social, exceptuando la protección por desempleo, de FOGASA y por Formación Profesional. Y si no fueran remuneradas, se excluirá también la protección por prestación de IT derivada de contingencias comunes.
Prácticas remuneradas:
La entidad u organismo que financie el programa de formación actuará como empresario, debiendo asumir las obligaciones de cotización.
Se aplicarán las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia.
La base de cotización mensual será la base de cotización mínima vigente en cada momento respecto al grupo de cotización 7, o bien la parte proporcional si el alta no se extiende a la totalidad del mismo.
Prácticas no remuneradas:
El cumplimiento de las obligaciones de SS corresponderá a la entidad en la que se desarrollen. Si existiera un convenio o acuerdo de cooperación que indique que las obligaciones son del centro de formación del centro responsable de la oferta formativa.
Se establecerá una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y profesionales. Quedará excluida la cobertura por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Se tomará la base de cotización mínima mensual del grupo 8 y se multiplicará por el número de días de prácticas realizadas en el mes natural. No se podrá sobrepasar el importe de la base mínima de cotización mensual del grupo de cotización 7.
Plazo de ingreso de las cuotas: En el mes siguiente a cada trimestre. A modo de ejemplo, se deberá ingresar en el mes de abril las cuotas de enero, febrero y marzo.
Cada día de prácticas formativas no remuneradas se considerará como 1,61 días cotizados, sin poder superar el número de días del mes correspondiente.
Remuneradas o no, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se regirá por las siguientes reglas comunes:
1.- Exclusión de la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional
2.- Reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes
3.- La entidad que asume la condición de empresa es sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas
¿Tienes becarios en tu empresa? ¿Sabes cómo debes cotizar por ellos?
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