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  • CUANDO LAS ELECCIONES SINDICALES SON NULAS

Recientemente los abogados de Galibier Legal han intervenido en un proceso electoral, defendiendo los intereses de una de nuestras empresas clientes. Así consiguieron un laudo arbitral favorable, con lo que se declaró la nulidad del proceso electoral que acababa de celebrarse.

En concreto, el sindicato CCOO presentó una convocatoria de elecciones, en una empresa que contaba con tres centros de trabajo en la ciudad de Burgos. Pretendían que los tres centros se consideraran, a efectos electorales, como un único centro de trabajo con 16 trabajadores.

En la convocatoria sindical no se hacía referencia a que la empresa tenía 3 centros de trabajo diferentes, ni se indicó que se trataba de una agrupación electoral de todos los centros de trabajo de una misma provincia.

Por ese motivo, y habiendo advertido que el proceso electoral contravenía los requisitos legales necesarios, Galibier Legal aconsejó su impugnación con el fin de que se declarara oficialmente la nulidad del proceso electoral.

El objeto principal de la controversia versaba sobre si la convocatoria de elecciones era o no válida. Los sindicatos promotores de las elecciones defendían que se trataba de un único centro de trabajo, con diferentes ubicaciones y organización compartida; mientras que la empresa defendía que la empresa tenía tres centros de trabajo con organización propia, gestionados, cada uno de ellos, por un jefe de zona diferente.

La tesis de Galibier Legal, era que no se trataba de un único centro de trabajo sino de tres centros diferenciados, de conformidad con la doctrina jurisprudencial recogida. Entre otras, en la STSJ Galicia de 29 de diciembre de 2006, que indica que los tres elementos esenciales de un centro de trabajo son: a) que sea una unidad productiva, b) que posea una organización específica y c) que sea dada de alta ante la autoridad laboral.

Galibier Legal demostró la independencia de los tres centros de trabajo a efectos de elecciones sindicales. Ello se llevó a cabo con diferentes medios de prueba como: la comunicación administrativa de apertura de los tres centros de trabajo, la existencia de una organización independiente de cada uno de ellos, o la falta de prestación laboral indistinta entre los centros de trabajo.

En definitiva, el proceso electoral promovido por CCOO en nuestra empresa cliente, ha sido declarado nulo por el laudo arbitral dictado, no cabiendo ahora la convocatoria de elecciones, al no contar los centros de trabajo, por sí solos, con los trabajadores mínimos necesarios para la promoción electoral.

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