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El Reglamento (UE) Nº1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo contiene una serie de disposiciones sobre la competencia judicial en diferentes materias.
Las normas de competencia del Reglamento designan los tribunales del Estado miembro que pueden o deben ser competentes para conocer de un determinado litigio.
En términos generales, las personas domiciliadas en un Estado miembro, estarán sometidas, sea cual fuere su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado (foro general del domicilio del demandado).
En caso de despido , si es el trabajador el que plantea una demanda contra una empresa que esté domiciliada en un Estado miembro, deberá proceder ante los tribunales según los siguientes parámetros:
* Del Estado miembro de domicilio del empresario.
* Por este orden, de los siguientes Estados miembros:
a) El tribunal del Estado miembro en el que el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo o ante el tribunal del último Estado miembro en el que lo hubiera desempeñado.
b) Puede presentar la demanda subsidiariamente, ante el tribunal del lugar en que estuviese situado el establecimiento que hubiese empleado al trabajador.
En supuestos de localización múltiple habrá que tener en cuenta lo siguiente:
-lugar donde se encuentra el centro de la actividad de la empresa y se ubica el cumplimiento principal o esencial de las funciones del trabajador
-lugar en el que el trabajador haya pasado la mayor parte de su tiempo de trabajo
-lugar en el que el trabajador tenga instalado su centro de operaciones y dónde haya pasado, por tanto, la mayor parte de su tiempo de trabajo
* Desde el 10-1-2013, los empresarios que no estén domiciliados en un Estado miembro pueden ser demandados ante los tribunales de aquel dónde desempeñe habitualmente el trabajo, o subsidiariamente ante los del Estado en el que esté el establecimiento dónde estuvo empleado el trabajador
En cuanto al empresario, sólo puede demandar a los trabajadores ante el tribunal del Estado miembro en el que estos últimos tengan su domicilio. Todo ello sin perjuicio del derecho del empresario a presentar una reconvención ante el tribunal que entienda de la demanda principal de un trabajador.
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