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  • LA COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS A PAISES SIN CONVENIO BILATERAL

Con la aprobación de la reciente Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se moderniza la regulación de los trabajadores desplazados para prestar servicios en países sin convenio bilateral con España, y deroga la anterior normativa de fecha  27 de enero de 1982.

Una de las novedades que se aprueban, es que dichos trabajadores desplazados puedan permanecer en una situación asimilada a la de alta tras cumplir con varias formalidades de comunicación.

A continuación, se adjunta un esquema donde se pueden apreciar las novedades y la acción protectora que nace para los trabajadores que trabajen en países donde no exista convenio bilateral con la seguridad social

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