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Según el régimen especial fiscal de trabajadores desplazados a territorio español, y de conformidad a las normas establecidas para los no residentes, éstos no están exentos de tributación por el IRPF.
El artículo 14 del RDLeg 5/2004, que regula las rentas exentas del Impuesto para la Renta de los No Residentes (IRNR), indica, entre otras, la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
No obstante, como dicha exención no es aplicable al régimen de trabajadores desplazados a España, no puede aplicarse la exención a la indemnización por despido o cese satisfecha a un trabajador acogido a tal régimen especial de desplazados. Es por ello que se debe practicar la retención por IRPF sobre toda la cuantía indemnizatoria satisfecha.
Consecuentemente, la tributación de la indemnización por despido debe, en este caso, estar sujeta a la retención conforme a la normativa reguladora de este régimen especial (DGT CV18-3-22). Asimismo, no les será aplicable la exención de los primeros 180.000 euros de la indemnización por despido que determina el artículo 7 de la LIRPF.
Así, las retenciones por IRPF se deben practicar de acuerdo con lo establecido en la normativa del Impuesto de la Renta de los No Residentes IRNR. El porcentaje de retención será, sobre rendimientos del trabajo, del tipo del 24%. El tipo del 47 % será aplicable al exceso, siempre que las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural superen los 600.000 euros.
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