Este sitio web utiliza cookies, tanto propias como de terceros, para recopilar información estadística sobre su navegación y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias, generada a partir de sus pautas de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso.
El proceso de implantación de los planes de igualdad en las empresas culminó el pasado 7 de marzo. A partir de entonces, pasaron a ser obligatorios para aquellas empresas con más de 50 empleados, conforme a lo estipulado en el art. 45 de la Ley de Igualdad.
Dichos planes pretenden promover la igualdad entre hombres y mujeres en aspectos como la promoción, la retribución o la distribución de puestos directivos, evitando así la discriminación por razón de sexo. Asimismo, además de implementarlos, las empresas deben establecer un seguimiento, a través de un “agente de igualdad”.
Esta figura debe poseer alta capacidad de influencia y poder de negociación en la empresa, así como buenas dotes comunicativas. Normalmente la encontraremos en los departamentos de recursos humanos.
Sin embargo, hoy en día, son muchas aún las empresas que no solo no están aplicando esta medida, sino que ni siquiera han elaborado su plan de igualdad, y ni lo han iniciado. Puesto que constituye una obligación legal, esta falta de control tiene prevista sanciones de hasta los 225.000 euros por parte de la Inspección de Trabajo.
Por lo tanto, es fundamental para la empresa negociar con los representantes de los trabajadores los puntos del plan de igualdad. De igual modo también es importante, constituir una comisión de seguimiento (representantes de la empresa y de los trabajadores), para vigilar el cumplimiento del plan, analizar resultados y elaborar propuestas de mejora.
Toda la documentación generada en el proceso servirá asimismo para producir los informes de evaluación que se deben realizar a mediados de la vigencia del plan, tal como prescribe la ley.
Categorias
Últimas entradas