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  • WHISTLEBLOWING: CANAL DE DENUNCIAS INTERNO EN LA EMPRESA

Como ya os anunciamos en nuestro post del pasado mes de febrero, el 13 de marzo, entró en vigor la Ley 2/2023 o “Ley del Chivatazo”. En ella, se fijaron dos plazos para la adaptación de las empresas al nuevo requerimiento de establecer un canal de denuncias para los posibles casos de corrupción dentro de la propia empresa, en función del número de trabajadores de cada empresa.

El primer plazo, (que expiró la pasada semana) afectaba a empresas de más de 250 trabajadores, por lo que estas empresas ya deben disponer del canal de denuncias. El segundo plazo, finalizará el 1 de diciembre y afectará a aquellas compañías que tengan una dimensión de entre 50 y 249 trabajadores.

Según los datos de cierre del año 2022, son más de 4.700 las empresas que se encuentran dentro del primer rango, mientras que las del segundo están sobre las 20.000 empresas.

El incumplimiento de la norma, por parte de las empresas, así como las represalias contra los denunciantes (despidos, acoso laboral, etc) puede conllevar las siguientes sanciones:

·     Personas físicas (directivos y administradores de empresa): multas desde 1.001-10.000 euros para infracciones leves, de 10.001 hasta 30.00 euros para infracciones graves y hasta 300.000 euros para las más graves.

·      Personas jurídicas (propia empresa): multas de 100.000 euros para casos leves, 600.000 para los graves y hasta 1.000.000 de euros para los más graves.

Además de las cuantías económicas de las sanciones indicadas, se contemplan otros castigos para los casos más graves como:

·   Prohibición de obtener subvenciones o beneficios fiscales durante, máximo, 4 años

·    Prohibición de contratar con el sector público durante, máximo, 3 años

·    Amonestaciones públicas

·      Publicación en el BOE de la infracción cometida y de la identidad de los infractores

Os recomendamos que si vuestras empresas superan los 50 trabajadores, realicéis antes del próximo 1 de diciembre las adaptaciones a la nueva ley.

No deben olvidarse de que, además de tener un canal de denuncias, las empresas deben cumplir con las siguientes obligaciones:

–   Registro horario (con independencia del número de trabajadores)

–   Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo (con independencia del número de trabajadores)

–   Regulación de teletrabajo

–   Plan de igualdad (para empresas con más de 50 trabajadores)

 En Galibier Legal os ayudaremos a implementarlo.

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