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Ayer 21 de febrero de 2023, se publicó en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción . La ley entrará en vigor el 13 de marzo de 2023.
Esta ley establece la obligación para empresas de 50 o más trabajadores, así como todas las entidades públicas, de disponer de un sistema interno de información, mediante el cual los trabajadores puedan informar sobre infracciones normativas en el ámbito laboral.
¿A quién protege?
Se establece la protección a los informantes que trabajen en el sector privado o público:
• Empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
• Autónomos
• Accionistas
• Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión de contratistas, subcontratistas y proveedores
• Voluntarios y becarios
• Personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado
• Representantes legales de los trabajadores
Protege a las personas que hayan comunicado o revelado infracciones. Se considerarán nulas las represalias por parte de la empresa, siempre que sucedan en los dos años siguientes a ultimar las investigaciones. Ocasionalmente puede ampliarse dicho plazo.
Asimismo, quedan invalidadas ciertas cláusulas de confidencialidad que bloqueen o dificulten la presentación de informes.
¿Quién está obligado a cumplir la ley?
• Empresas privadas de cincuenta o más trabajadores.
• Empresas dedicadas a prestación de servicios, a la fabricación de productos financieros, al blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, a la seguridad de transporte y preservación del medio ambiente.
• Partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales y sus fundaciones
• Entidades del sector público.
Proceso del sistema interno de información:
• Canal interno de información: acuse de recibo en un plazo máximo de 7 días, salvo que se ponga en peligro la confidencialidad de la comunicación. La información se remitirá por escrito (email o correo postal), verbalmente (por teléfono o mensajería de voz) o por ambos canales.
• Nombramiento de un responsable del sistema interno de información: realizará sus tareas independientemente, sin recibir órdenes de ninguna clase.
La gestión de la recepción de las informaciones se podrá implementar en la misma empresa o externamente, manteniendo la privacidad e imparcialidad. Las respuestas no podrán exceder el plazo de 3 meses tras la recepción de la comunicación. Si no hubo acuse de recibo, el vencimiento será a los tres meses, una vez transcurrido el plazo de 7 días tras efectuarse la comunicación. Será necesario mantener un archivo privado de las diferentes comunicaciones.
Sanciones
Para personas físicas, las multas podrán ser desde 1.000 a 300.000 €. Para las jurídicas podrán llegar hasta 1.000.000 €.
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