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El artículo 50 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece qué acciones se consideran como obstrucciones a la labor inspectora. Así, son aquellas que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones de los inspectores de trabajo, conforme con la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos.
De acuerdo con la Ley 23/2015 de 21 de julio, los empresarios, trabajadores y representantes de ambos (además de toda persona natural o jurídica) tienen la obligación de facilitar información y toda clase de datos a la inspección de trabajo y Seguridad Social. El no hacerlo, se calificará como falta e infracción por obstrucción a la actividad inspectora en el ámbito laboral.
Tal como expone el art. 50 de la LISOS, estas obstrucciones se considerarán con carácter general, infracciones graves, sancionables con multa de hasta 12.000 euros, salvo en los siguientes supuestos:
1. Infracciones leves (multas de 351 a 750 euros):
1.1.-Simples retrasos en las obligaciones de información, comunicación o comparecencia, a menos que éstas sean requeridas en el curso de una inspección y se refieran a información que deba obrar en el centro de trabajo
1.2.-Falta del libro de visitas de la inspección de trabajo y seguridad social en el centro de trabajo
2. Infracciones muy graves (multas de hasta 225.018 euros):
2.1.-Acciones que impidan la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los inspectores/subinspectores de trabajo
2.2.- Negativa a identificarse o identificar personas que realicen actividad en el centro de trabajo
2.3.- Acciones de amenaza, coacción o violencia sobre los inspectores
2.4.- Negativa a colaborar con los funcionarios de la Inspección de trabajo
2.5.- Negativa a proporcionar en soporte informático información relativa a cuotas o datos de cotización en el régimen económico de la SS.
Traemos a colación la sentencia nº171/2022 (Rec.323/2022) de 23/12/2022 que sancionó a una empresa con una multa de 120.005 euros por incumplir en varias ocasiones con los requerimientos de la Inspección de Trabajo. Tal conducta se entendió como una obstrucción a la actuación inspectora.
Por lo tanto, para evitar sanciones, recomendamos aportar la documentación solicitada por la Inspección en el plazo adecuado y sin demoras.
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