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El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia 1092/2023, de 25 de julio, modifica su criterio jurisprudencial en el tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido de directivos y consejeros.
Concretamente, el alto tribunal permite que los altos directivos se deduzcan en su declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), la indemnización por despido percibida, al considerar que son rendimientos distintos del salario y han sido obtenidos de forma no recurrente. Así, los primeros 180.000 euros de indemnización estarán exentos y el exceso contará con una deducción del 30%, tributando el 70%, si el contrato a superado los dos años de duración
De esta manera, el Tribunal Supremo, incorpora el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que es posible aplicar la deducción por rendimientos irregulares previstos en el art. 18.2 LIRPF a las retribuciones percibidas por los altos directivos, que son también administradores sociales, con ocasión de su cese. Para la aplicación de esta deducción se requiere que los rendimientos sean distintos al salario, que se haya generado en un periodo superior a dos años y que no se obtengan de forma recurrente.
El fallo responde a una demanda presentada en el año 2020 por unos directivos de una conocida compañía de supermercados, que solicitaban deducirse en el IRPF las indemnizaciones por despido percibidas en el ejercicio, habiéndoles sido denegada la por considerar su relación mercantil, y no laboral, con la empresa.
Sin embargo, a este respecto, el Tribunal Supremo hace alusión a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el ámbito comunitario, que no admite que siendo empleados, prevalezca la relación mercantil sobre la relación laboral cuando esto sea beneficioso para el empleado, por lo que no pueden recibir un tratamiento menos favorable que aquellos empleados que no forman parte del órgano de administración.
En base a todo lo anterior, el Tribunal Supremo modifica el criterio seguido, hasta la fecha, por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y permite la deducción del 30% del importe no exento de la indemnización por despido de directivos y consejeros.
¿Conoces a alguien que se encuentre en una situación similar y no conozca sus derechos?
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