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Parte I
Dentro del abanico de novedades legislativas laborales, hoy os participamos que según el RDL 1/2023, a partir del 1 de septiembre de 2023 entrará en vigor una nueva regulación de los criterios para incentivar la contratación laboral.
Se establecen tanto normas específicas a cada bonificación, como generales, que solamente serán de aplicación a los contratos suscritos a partir del 1 de septiembre de 2023, aplicándose para los anteriores, la normativa vigente en el momento de la celebración.
Las normas generales son las siguientes:
1.-Los destinatarios a los que les será de aplicación la nueva regulación son los siguientes:
a.- Colectivos que podrán ser destinatarios de una contratación incentivada: Las personas de atención prioritaria inscritas como desempleados (se excluyen mujeres víctimas de violencia, trata o explotación, discapacitados y personas en riesgo de exclusión social; trabajadores cuyos contratos se transformen en indefinidos
b.- Colectivos que podrán ser destinatarios de otros programas o medidas para el empleo estable: trabajadores sustituidos por conciliación familiar o laboral, que cambian de puesto por riesgo por embarazo, lactancia o enfermedad profesional y trabajadores que se incorporan como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
2.-En cuanto a los beneficiarios de los incentivos: podrán ser las empresas, los autónomos, las sociedades laborales cooperativas y las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Quedan excluidas las administraciones públicas y entidades dependientes. Se exceptúa aquí la contratación de discapacitados por centros especiales de empleo y la de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción.
Los beneficiarios deberán pasar los controles del SEPE para verificar que cumplen unos requisitos:
*estar inscritos como responsables del ingreso de cuotas en la Seguridad Social
*no haber sido inhabilitados para obtener subvenciones
*estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
*contar con un plan de igualdad
3.-El beneficiario deberá mantener al destinatario en situación de empleo durante al menos 3 años. Si extinguieran el contrato por despido improcedente o colectivo quedarían suspendidos de los incentivos por 12 meses.
4.-La cuantía de las bonificaciones se calculan a mes natural completo, en caso contrario se deberá aplicar la proporción correspondiente al número de días trabajados. El incentivo se contabilizará por contrato a jornada completa: en caso de ser parcial, se reducirá asimismo proporcionalmente (quedan exentos de esta reducción discapacitados y supuestos de reducción de jornada por conciliación o por ejercitar derecho a huelga). Si un contrato a tiempo parcial se transforma en alguno de otro tipo, la bonificación irá en consonancia con las nuevas condiciones de jornada. En caso de sucesión de empresas o jubilación parcial, se conservarán los beneficios por el tiempo que reste.
5.- No se aplicarán incentivos a contratos realizados con parientes del empresario, directivos o miembros de órganos de administración de hasta 2º grado de consanguinidad. También quedan exentos los contratos realizados a trabajadores que hayan prestado servicios en la misma empresa con una anterioridad de hasta 12 meses (Quedan exentos de estas exclusiones los discapacitados)
6.-En el caso que se incurriera en más de un beneficio por una contratación, la empresa deberá elegir uno de ellos. En determinadas excepciones, se permiten las bonificaciones concurrentes, siempre que no superen el 60%del coste salarial anual del contrato bonificado, salvo en el caso de trabajadores con discapacidad.
7.- Las reducciones y bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social serán compatibles, salvo en el Sistema Especial del Tomate Fresco.
8.- La TGSS aplica automáticamente los beneficios en las liquidaciones de cuotas, el SEPE controla o verifica los requisitos de acceso y la ITSS, vigila la aplicación de las bonificaciones mediante acciones de control, planificación de actuaciones o por medios tecnológicos. Los tres órganos cruzarán sus datos.
9.-Las cantidades bonificadas deberán ser reintegradas con recargo e intereses si se han percibido beneficios de la SS sin reunir los requisitos, si se incumplen obligaciones o si trasladan su actividad a territorios fuera de la UE o del EEE. Todo ello sin perjuicio, de las infracciones y sanciones en las que pudieran incurrirse.
10.- El SEPE se encargará de la financiación de las bonificaciones
11.- Se realizará un seguimiento y evaluación durante 2 años y se actualizarán las cuantías de las bonificaciones cada 3 años.
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