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  • EFECTOS DE LA LEY DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL EN LA EMPRESA

El pasado 7 de septiembre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, fijando su entrada en vigor a los 30 días siguientes a su publicación, esto es, el 7 de octubre de 2022. Éste es el plazo del que disponen las empresas para adecuar sus planes internos a las novedades que impone la ley.

Entre estas novedades, cuya implementación correrá a cuenta fundamentalmente de los departamentos de recursos humanos o de relaciones laborales, encontramos las siguientes:

– Obligación de las empresas de articular planes de igualdad que contengan procedimientos específicos para prevenir la violencia sexual y canalizar las posibles denuncias
– Elaboración de códigos de buenas prácticas (incluyendo campañas informativas o protocolos de actuación)
– Contemplar la posibilidad de suspender la relación laboral con la víctima de violencia sexual, con reserva del puesto de trabajo. La suspensión no podrá exceder los seis meses, salvo en casos determinados en los que se podrá extender un máximo de 18 meses.
– Incluir la violencia sexual entre los riesgos laborales
– Integrar perspectiva de género en la organización de los espacios con el fin de garantizar la seguridad

Como contrapartida, las empresas recibirán bonificaciones en las cuotas de la seguridad social en la contratación de personas desempleadas para cubrir los puestos de trabajo de las víctimas de violencia sexual.

El cumplimiento de tales obligaciones constituirá una de las prioridades para la Inspección de Trabajo.

El incumplimiento se podría considerar como infracción en materia de igualdad, regulada por la Ley de Infracciones y Sanciones (Lisos) y conllevar sanciones que podrían ir de los 751 a los 7.500 euros. Importes que podrían incrementarse con multas de entre 7.501 a 225.018 euros, en situaciones más graves que impliquen acoso sexual o por razón de sexo.

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