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Artículo de María José Martínez
Resulta paradójico esperar el éxito de una nueva normativa cuando tiene su inicio un 28 de diciembre, día por todos conocido como de los Santos Inocentes y en el que, efectivamente, se decidió aprobar en el Consejo de Ministros la mal llamada reforma laboral.
Con su aprobación, el ejecutivo anuncia orgulloso que ha conseguido avanzar en el principal objetivo de la modificación del texto legislativo, prometiendo acabar con el extendido abuso de la contratación temporal en nuestro país.
Con la eliminación de los contratos de obra y servicio y la reducida interpretación de contratos por circunstancias de producción, vemos reducida la temporalidad a supuestos “ocasionales”, término que se reitera en la definición de estos contratos y que no ha sido baladí en la intención del legislador. Ocasional significa “que solo ocurre o actúa en alguna ocasión”, lo que limita el uso de esta contratación temporal cuando la causa sea recurrente o se reproduzca en una segunda ocasión.
Una de las primeras evidencias que observamos es que el uso de la contratación temporal se sustituye por los contratos fijos discontinuos que, sin ningún género de dudas, no deja de ser igualmente una contratación de naturaleza temporal para cubrir trabajos recurrentes.
Quizás se trate solo de un juego de palabras, o mejor dicho, de marketing político. Eufemismos que sirven a los políticos para aglomerar votos. Porque la realidad es que aquellos trabajadores que inicien un contrato fijo discontinuo verán que la prestación de servicios se reduce temporalmente a unos meses al año.
Por otro lado, las empresas estarán obligadas a realizar unos llamamientos determinados, impuestos por un orden de negociación colectiva, que difícilmente será óptimo para la idiosincrasia de las empresas que conforman los tejidos económicos que se amparan en el paraguas de los convenios. Y la peor parte no solo es el hermetismo a la hora de realizar llamamientos, si no que, además, no existe ningún tipo de garantía de que aquellos trabajadores a los que se les llame para su inicio de temporada estén disponibles para incorporarse.
Esto va a significar que, en más de una ocasión, las empresas iniciarán un camino incierto en el tiempo y en el resultado, siempre obligadas a llamar a cada trabajador por el orden que se les haya impuesto y pudiéndose encontrar que, en realidad, ninguno de ellos está disponibles para acudir a cubrir las necesidades que en ese momento necesitan de forma urgente los negocios de temporada.
Motivo de orgullo para el ejecutivo también es vitorear el supuesto éxito conseguido al haber consensuado las modificaciones entre patronal y sindicatos. Nuevamente se trata solo de titulares ya que se obvia la oposición manifiesta de muchas patronales y fuerzas sindicales que de ninguna manera han quedado satisfechos con las modificaciones acordadas. Y, sobre todo, en los titulares debería reflejarse el verdadero motivo por el cual, finalmente, se ha establecido el forzado acuerdo, la imposición europea para desembolsar los fondos económicos post Covid, que nunca hubieran llegado si no se formalizaba una reforma revestida de acuerdo entre los agentes sociales.
En definitiva, de algo que se inicia el día de los inocentes, como hemos avanzado, no puede esperarse un destino diferente al que ha tenido, acabar siendo refrendado en el congreso de los Diputados por un solo voto, que además está revestido de un error manifiesto.
Finalmente, auguramos que estos cambios en la contratación temporal no van a ayudar a las empresas a tener el mecanismo contractual adecuado para utilizar en los supuestos de necesidad de recursos humanos en los incrementos recurrentes de producción. Posiblemente, ni crearán nuevos puestos de trabajos temporales ni indefinidos.
La polémica está servida.
Descarga aquí la comparativa entre la reforma laboral actual y la de 2012.
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