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La jubilación anticipada involuntaria puede ocurrir en una serie de situaciones exhaustiva que resultó ampliada en 2021 tras la modificación del art. 207.1.d LGSS). Así, en la actualidad, los requisitos que se deberán cumplir son los siguientes:
– Tener una edad que sea inferior a 4 años como máximo a la edad ordinaria de jubilación.
– Acreditar 61 años y 34 años y tres meses de cotización, o 62 años y diez meses y 33 años cotizados.
– Carencia específica de 2 años cotizados en los últimos dentro de los 15 últimos años anteriores a la jubilación, o al momento en que cesó en la obligación de cotizar.
– Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante como mínimo 6 meses previos a la solicitud de la jubilación.
– Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna causa de las siguientes:
* Despido colectivo por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción)
* Despido por causas objetivas
* Resolución judicial en los supuestos contemplados por la Ley concursal
* Muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica del contratante
* Fuerza mayor
* Voluntad del trabajador en los casos en los que la legislación permite la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones como empresario
* Voluntad del trabajador por ser víctima de violencia de género o violencia sexual
Si se produjera la extinción de la relación laboral por cierre de la empresa, y no se gestionara por la misma a través de un despido objetivo o colectivo , se podrá acceder igualmente a la jubilación involuntaria.
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