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  • CIRCULAR NUEVO REAL DECRETO-LEY 2/2021, DEL 26 DE ENERO, DE REFUERZO Y CONSOLIDACIÓN DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de Fuerza Mayor

–     Todos los ERTE vigentes por Fuerza Mayor derivados de la Covid-19, tanto los ERTE por impedimento como los ERTE por limitación, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

–     ERTE por impedimento

Las exoneraciones, a partir del 1 de febrero de 2021,

dependerán de si la empresa tenía menos o más de 50 trabajadores o asimilados en situación de Alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

– 50 Trabajadores=/+ 50 Trabajadores
100%90%

–     ERTE por limitación al desarrollo de la actividad por decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

Las exoneraciones, a partir del 1 de febrero de 2021,

dependerán de si la empresa tenía menos o más de 50 trabajadores o asimilados en situación de Alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

FebreroMarzoAbrilMayo
– 50 Trab=/+ 50 Trab– 50 Trab=/+ 50 Trab– 50 Trab=/+ 50 Trab– 50 Trab=/+ 50 Trab
100%90%90%80%85%75%80%70%

–     El procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones de cuotas de los ERTE por impedimentos y limitaciones seguirán siendo los que se establecieron en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre.

–     Se mantiene la posibilidad de solicitar nuevos ERTE por Fuerza Mayor de limitación o impedimento.

–     Asimismo, se puede pasar de un ERTE por limitación a uno por impedimento, y viceversa, sin necesidad de un nuevo expediente.

ERTE por causas Económicas, Tecnológicas, Organizativas o Productivas (ETOP)

–     Se mantienen los plazos establecidos en el RDL 30/2020 de 29 de septiembre, siendo estos:

o  De 5 días para la constitución de la Comisión Negociadora.

o  Y de 7 días de período de consultas.

–     En el caso de que el ERTE ETOP se hubiera negociado hasta una fecha anterior al 31 de mayo de 2021, podrá prorrogarse simplemente presentado ante la autoridad laboral competente un acuerdo en tal sentido con la Comisión Negociadora.   

Prórroga de contenidos complementarios

–     Se mantiene el límite en el reparto de dividendos del ejercicio de 2021, si durante éste se ha disfrutado de exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.

–     Se mantiene la obligación de la salvaguardar del empleo durante 6 meses si se disfruta de las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.

En el caso de existir actualmente obligación de salvaguarda de empleo, derivado de la prórroga de los ERTE de octubre a enero, la nueva salvaguarda de empleo de 6 meses se iniciará cuando finalice la obligación derivada del periodo anterior.

–     Todas aquellas empresas que se acojan a un ERTE, indistintamente de su naturaleza, no podrán realizar horas extraordinarias, ni efectuar nuevas contrataciones, salvo en situaciones objetivamente justificadas.

–     Se mantiene la prestación por desempleo a las personas afectadas por un ERTE sin necesidad de periodo de carencia y con contador cero. Asimismo, se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo para los trabajadores fijos-discontinuos.

–     Se mantiene vigente el Plan MECUIDA hasta el 31 de mayo de 2021.

–     Los trabajadores con contratos temporales afectados por un ERTE verán interrumpida su temporalidad mientras dure la medida de suspensión de contrato derivada del ERTE.

–     Se prohíbe la realización de despidos alegando las mismas causas que dieron lugar a un ERTE por causa de Fuerza Mayor o por causas ETOP.