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  • ¿VA A CAMBIAR EL PARADIGMA DE LOS DESPIDOS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA DESDE LA EN VIGOR DE LA LEY 15/2022, INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN?

Desde el día 14 de julio de 2022 se encuentra vigente la Ley 15/2022 de 12 de julio integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Esta ley pretende ser un instrumento eficaz contra la discriminación, consolidar legislativamente la igualdad, y establecer mecanismos para su garantía, abordando todos los ámbitos en los que una situación de este tipo pueda producirse.

Novedad destacable en esta nueva ley, es la incorporación expresa de los términos “enfermedad, condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos”, como causas de discriminación.

Hasta la fecha, las nulidades por despidos realizados a personas en situación de baja médica, estaban circunscritos a situaciones de incapacidad temporal de larga duración, por cuanto, el TJUE, en el caso Daoudi había entendido que una incapacidad temporal de larga duración podía estar incluida en el concepto de “discapacidad” de la Directiva 2000/78. Y era, precisamente esa asimilación entre enfermedades de larga duración con el concepto de discapacidad, junto con una falta de justificación de la resolución contractual, la que podía ser entendida como discriminatoria y derivar en la nulidad del despido.

A partir del día 14 de julio, y sin que la entrada en vigor suponga que la ley tenga efectos retroactivos en aquellos despidos que ya hayan sido realizados con anterioridad, podemos anticipar que esta nueva normativa ofrecerá un cambio de paradigma.

Ante el contenido de la ley, podemos atisbar que, en caso de que se realicen despidos sin causa, faltos de una redacción ajustada y bien fundamentada, y que éstos recaigan sobre aquellas personas que estén atravesando un periodo de incapacidad temporal, puedan declararse nulos a causa de la discriminación que, según el texto legal, llevaría implícito el despido.

Otro punto a destacar, y que introduce esta nueva ley, es el concepto de la “discriminación por error”, que anuncia resoluciones judiciales de nulidad, aun ante el desconocimiento que pudiera tener el empresario de la situación de enfermedad, siempre que la extinción contractual, no obedezca a una causa objetiva y suficientemente justificada.

La entrada en vigor de esta nueva ley pone en alerta las extinciones de aquellas personas trabajadoras en situación de baja médica y/o enfermedad.

Por ese motivo, no cabe duda de que será especialmente relevante que, previamente a la realización de un despido con estas características, se analicen las circunstancias del caso en cuestión (inclusive de aquellos casos de corta duración de la baja médica y de escasa gravedad), y se motiven debidamente los despidos de personas trabajadoras que se encuentren en situaciones de incapacidad temporal y/o en situación de enfermad, a fin de evitar que el despido se considere nulo.

Estaremos expectantes por ver cómo los órganos jurisdiccionales aplican estas disposiciones normativas, por lo que, prudentemente recomendamos adoptar una postura garantista que minimice el riesgo de nulidad de los despidos por discriminación en las situaciones anteriormente mencionadas.