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El pasado 28 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Familias. Para constatar sus efectos, aún debemos esperar a su publicación oficial en el BOE. Dicha ley pretende dar protección, frente a posibles situaciones de despido, a los empleados que se acojan a medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Destacamos, entre los puntos más relevantes de dicho proyecto de Ley, una ampliación de las causas de nulidad de los despidos. Dicha ampliación afectará tanto a los despidos objetivos como a los disciplinarios, modificando, para ello, los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).
: Se modifica el redactado del artículo 53.4 ET, respecto al despido objetivo y el artículo 55.5 respecto al despido disciplinario y dey se considerarán despidos nulos, adicionalmente a los supuestos que ya estaban regulados, a menos que se declare su procedencia, los siguientes supuestos:
1.- Los despidos de personas trabajadoras durante el futuro permiso parental de ocho semanas (permiso aún en proyecto de ley). Este permiso se podrá disfrutar de forma continua o discontinua, a tiempo completo o a jornada parcial
2.-Los despidos de personas trabajadoras que se acojan a la solicitud de adaptación de jornada (incluyendo la posibilidad de solicitar teletrabajo)
3.- Los despidos de personas trabajadoras que disfruten de los futuros cinco días de permiso por accidente o enfermedad graves u hospitalización que regula la Ley de Familias
4.-Los despidos de personas trabajadoras que tomen el permiso de dos días (4 si hay desplazamiento) por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
5.-Los despidos de las personas trabajadoras víctimas de violencia sexual.
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