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  • MEDIOS DIGITALES Y METAVERSO EN LAS RELACIONES LABORALES

Soluciones para la empresa. (Parte 3)

Al hilo de las noticias publicadas recientemente en lo referente al metaverso y la protección de la identidad, publicamos otro extracto del coloquio que ofrecimos el pasado 1 de diciembre.

El mundo del metaverso representa una nueva forma de interacción entre las personas, compañías e inteligencias artificiales, reduciendo la distancia entre lo físico y lo virtual. Ante este nuevo paradigma y a medida que el metamundo avance, todos los expertos coinciden en que se va a hacer necesaria una legislación que regule las nuevas interacciones y realidad laboral.

Existen empresas, como la consultora DXC, que ha aprobado en España un proyecto piloto de metaverso para el entorno laboral. En éste, el trabajador configura su avatar y, a partir de entonces, puede trabajar en un entorno inmersivo que simula la oficina. Cada empleado puede hacer lo mismo sin desplazarse desde su domicilio, trabajando en equipo, reuniendo a otros avatares en un mismo lugar y viviendo una experiencia virtual única.

Conforme la tecnología avanza surgen dudas. Algunas, conciernen a los espacios virtuales de trabajo y la localización del trabajador vs su avatar. En otro plano estaría todo lo relacionado con las jornadas de trabajo, horarios, desconexión digital, y reuniones en el metaverso, que suponen un reto para la realidad jurídica más tradicional.

Finalmente, habría un tercer grupo de cuestiones, posiblemente las más delicadas, las referidas al ámbito de la privacidad y de la protección de datos de los trabajadores y de los avatares.

Así como las nuevas formas de trabajo originadas en la pandemia han planteado nuevos retos en la regulación de las relaciones laborales, el metamundo, planteará millones de interrogantes en las relaciones laborales.

El metaverso podría ser entendido como una forma de trabajo a distancia, o bien presencial incorpórea, que permita el contacto directo entre la plantilla, cohesionada, como si de una prestación de servicios presencial se tratase.

El metaverso posibilitaría el control de la actividad laboral y podría derivar en un exceso de ejercicio del poder de dirección: colisionaría con los derechos fundamentales de los trabajadores y, muy especialmente, con el derecho a la intimidad (art. 17 Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia).

El metaverso probablemente supondrá la cesión de datos biométricos del empleado, lo que reabre de nuevo el debate sobre el tratamiento legítimo de esos datos por parte de las empresas.

Es dudoso que el poder de dirección, o la simple voluntad del empresario de convertir el centro de trabajo virtual en una experiencia que resulte lo más semejante posible a una actividad presencial, sean motivos suficientes para justificar ese interés legítimo de cesión.