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En ocasiones, las empresas , por diferentes causas, se ven en la tesitura de tener que despedir a un alto cargo. Esta relación especial está específicamente regulada, siendo la indemnización legal para el caso de desistimiento, de siete días por año con un tope de seis mensualidades, cantidad exenta de tributación según ha declarado el TEAC en dos resoluciones de febrero de 2022. Adicionalmente, se le deberá dar un preaviso de tres meses.
En el caso de tratarse de un despido disciplinario, declarado improcedente, la indemnización se incrementará a 20 días de salario por año trabajado sin que haya necesidad de otorgar preaviso. No obstante, antes de iniciar tal procedimiento, la empresa deberá asegurarse que realmente se trata de un alto cargo y no de un directivo en relación laboral común, ya que para considerar que se trata de un alto cargo, se deben cumplir determinados requisitos:
1.-Tener total autonomía en sus tareas, así como la plena responsabilidad de las mismas. Es decir, no depender de ningún superior, ya que el alto cargo debe reportar por sus funciones, únicamente al órgano de administración de la sociedad.
2.-Tener poderes generales que afecten a la actividad íntegra de la empresa.
3.- Que la empresa cuente con dimensión y estructura suficientes como para requerir un alto cargo.
De las características anteriores, se infiere que un alto cargo actúa dentro de una empresa como el propio empresario, afectando con sus decisiones a todas las áreas de la empresa.
Si no se cumpliera alguno de los requisitos anteriores, aun habiéndose firmado un contrato de alta dirección, la persona en cuestión, seguirá el mismo tratamiento jurídico indemnizatorio por despido que un trabajador ordinario, con una indemnización máxima (si procediera) de 33-45 días de salario por año de servicio. Por tanto, recomendamos que, si se va a contratar a un directivo que no cumpla los requisitos mencionados, se haga mediante un contrato laboral ordinario.
En el supuesto de haber suscrito un contrato de alta dirección, sin tratarse realmente de un alto cargo, para poderlo despedir, la empresa se deberá regirse por la normativa laboral común. En tal caso, y tal como se señala en la sentencia de 9 de mayo de 2013 del TSJ, la empresa deberá:
– Si se trata de un despido objetivo, acreditar las causas objetivas y abonar indemnización de 20 días (exenta, ahora sí, de IRPF)
– Si se procede al despido sin alegar causa alguna, o no se opta por el desistimiento, y el empleado demanda contra ese despido, pasará a ser despido improcedente, en cuyo caso resultará más complicado demostrar que se trata de un alto cargo.
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