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El pasado 29 de abril se publicó en el BOE el RDL 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
El mencionado Real Decreto Ley (RDL), que entrará en vigor el próximo 30 de abril, regula una serie de medidas en el ámbito procesal para paliar las consecuencias judiciales provocadas por el COVID-19, las cuales son:
Habilitación de días a efectos procesales y cómputo de plazos procesales
Con la entrada del RDL 16/2020, serán hábiles los días que abarcan del 11 al 31 de agosto de 2020, exceptuándose los sábados, domingos y festivos.
Asimismo, aquellos términos y plazos que fueron suspendidos por la declaración del Estado de alarma volverán a computarse desde su inicio, considerándose como primer día hábil el siguiente día hábil de aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento que corresponda.
Tramitaciones preferentes y celebración de los actos
Desde el momento en el que se levante la suspensión de los plazos procesales y hasta el 31 de diciembre del 2020 se tramitarán con preferencia en el ámbito laboral y contencioso administrativo los siguientes procedimientos:
En el orden jurisdiccional social:
Despido o extinción de contratos.
Recuperación horas del permiso retribuido recuperable.
Adaptación de horario y reducción de jornada para el cuidado de un menor o persona dependiente por el COVID-19 (llamado plan MECUIDA).
Impugnación de ERTE por causas de fuerza mayor o causas económicas, técnicas, productivas u organizativas.
Modalidad de trabajo a distancia o adecuación de condiciones de trabajo.
DE todos estos procedimientos, tendrán prioridad aquellos derivados de la impugnación de ERTE’s, los de modalidad de trabajo a distancia o adecuación de las condiciones de trabajo, y los procedimientos del plan MECUIDA.
En el orden jurisdiccional contencioso administrativo serán preferentes los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas para paliar los efectos económicos provocados por el COVID-19.
Siempre que sea posible, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la celebración de los actos procesales se realizará de forma telemática.
Tramitación de la impugnación de ERTE’s por causas ETOP derivadas del COVID-19
El mencionado procedimiento deberá tramitarse conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, siempre que el conflicto verse sobre la suspensiones y reducciones de jornadas y las medidas hayan afectado a más de cinco trabajadores.
Tendrán legitimación activa, en función del ámbito del conflicto:
La comisión representativa.
Sindicatos.
Asociaciones empresariales.
Los empresarios y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores.
Las Administraciones públicas empleadoras y los órganos de representación del personal laboral al servicio de las anteriores.
Las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y los sindicatos representativos de estos.
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