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En fecha 27 de junio entró en vigor el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (RDL 24/2020), como resultado del acuerdo social en defensa del empleo acordado y firmado por el Gobierno, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas del sector.
Dicha normativa se centra en resolver cómo queda actualmente regulada la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE’s) por fuerza mayor como consecuencia del COVID-19, así como las especialidades de los ERTE’s por causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción (conocidas como causas ETOP) que fueron aprobadas por el RDL 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
A. Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor
Los ERTE’s por fuerza mayor solicitados antes de la entrada en vigor del RDL 24/2020, resultan prorrogados hasta el 30 de septiembre de 2020.
Restricciones impuestas durante la vigencia del ERTE por fuerza mayor:
Las empresas en las cuales se esté aplicando un ERTE por fuerza mayor, no podrán realizar horas extraordinarias, fijar nuevas externalizaciones de la actividad ni realizar nuevas contrataciones de forma directa o indirecta.
Sin embargo, se presenta una excepción y es que, si las personas afectadas por el ERTE no pudieran desarrollar la función que se le encomendaría a la persona de nueva contratación por razón de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, la empresa sí podrá realizar nuevas contrataciones.
Renuncia
En el caso de que una empresa hubiera tramitado un ERTE por causa de fuerza mayor y quisiera renunciar al mismo, deberá comunicar tal renuncia al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y a la autoridad laboral competente, siendo el plazo de esta comunicación de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia.
B. Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas ETOP
Relativo a los ERTE’s basados en causas ETOP realizados tras la entrada en vigor del RDL 24/2020 y hasta fecha 30 de septiembre de 2020, resultarán de aplicación los siguientes puntos:
C. Exoneraciones en las cotizaciones
Aquellas empresas que hayan tramitado un ERTE por causas de fuerza mayor o un ERTE por causas ETOP, quedarán exentas de abonar la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en las siguientes condiciones y porcentajes:
Exoneración de cotizaciones a empresas afectadas por el ERTE’s FM total a fecha 30 de junio
Las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social de los trabajadores afectados por un ERTE por causa de fuerza mayor total a fecha 30 de junio, tendrán el siguiente periodo de transición:
Exoneración de cotizaciones para empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad
Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, hayan visto impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención impuestas en alguno de sus centros de trabajo y que tramiten un ERTE por causa de fuerza mayor, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de las siguientes exoneraciones:
D. Protección por desempleo
Las medidas previstas para la protección por desempleo reguladas en los apartados 1 a 5 del artículo 25 del RDL 8/2020, seguirán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020. Por tanto, las personas trabajadoras afectadas por un ERTE tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque no tengan el periodo mínimo de cotización necesario para ello. Asimismo, el tiempo durante el cual se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo, no computará a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
Las medidas extraordinarias de protección por desempleo previstas para los trabajadores fijos-discontinuos reguladas en el artículo 25.6 del RDL 8/2020 seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, hasta el 30 de septiembre de 2020, se mantiene en vigor el artículo 2 del RDL 9/2020, relativo a la “ilegalidad” de los despidos objetivos que aleguen las mismas causas que se fundamentaron el ERTE que esté siendo de aplicación en la empresa, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Además, hasta la misma fecha, se mantiene la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales regulada en el artículo 5 del RDL 9/2020, hasta el 30 de septiembre de 2020.
E. Extensión de la Disposición Adicional Sexta del RDL 8/2020
La aplicación del compromiso de mantener el l empleo regulado en la DA 6ª del RDL 8/2020 se extiende a las empresas y entidades que apliquen un ERTE por causas ETOP y se beneficien de las exoneraciones en las cotizaciones de la seguridad social.
Por lo tanto, para aquellas empresas que se beneficien por primera vez de la exoneración de cotizaciones, el plazo de 6 meses de mantenimiento del empleo empezará a computar desde la entrada en vigor del RDL 24/2020.
F. Reparto de dividendos y transparencia fiscal
La limitación del reparto de dividendos regulada en el artículo 5 apartado 2 del RDL 18/2020, se extiende en los mismos términos a las empresas y entidades que apliquen un ERTE por causas ETOP y se beneficien de las exoneraciones en las cotizaciones de la seguridad social.
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