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En atención al interés que ha suscitado el contenido del acto que celebramos el pasado 1 de diciembre en el Círculo Ecuestre, hemos decido difundirlo en varios posts. Cada semana los iremos publicando con el contenido más relevante de lo que allí se trató.
Gran parte del coloquio versó sobre los dispositivos y los medios digitales que, generalmente, la empresa pones a disposición del empleado, como soportes necesarios para implementar sus tareas.
En primer lugar, se trataron los límites de las empresas para acceder a los dispositivos de los empleados. A pesar de que no existe una legislación específica al respecto, el art. 87 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece que el trabajador tiene derecho a su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición.
De igual modo, también se regula que el empleador acceda a tales dispositivos a efectos de:
a) controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias del trabajador,
b) y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
La garantía para preservar la intimidad de los empleados, supone que la intervención de la empresa debe estar justificada (con la existencia de una sospecha, o de indicios) y debe ser necesaria, idónea y proporcionada. En base a las pautas de actuación conformes a la ley, para la empresa es fundamental identificar el uso, los límites e informar de los mismos al trabajador. Esto requiere disponer de un protocolo que regule el uso de medios y dispositivos digitales. Será pues, el empresario, el que establezca si el uso de los dispositivos digitales es para fines profesionales o mixtos.
El uso de programas espías y de la monitorización permanente de los dispositivos solo puede ser hacerse con previo aviso a los empleados, para así, evitar que constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
Por otro lado, la desconexión digital , que tiene como finalidad garantizar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, por un lado. Por otro, también garantiza la intimidad personal y familiar del trabajador fuera del tiempo de trabajo legal. Todo ello requiere que se deba regular el uso de los dispositivos y medios digitales al tiempo de trabajo..
En resumen: no disponer de un protocolo de uso de los dispositivos digitales, puede conllevar grandes problemas a la empresa. Así, la intervención en dichos dispositivos puede considerarse una intromisión ilegítima y consecuentemente, vulneradora de derechos fundamentales.Esto provocaría que la prueba obtenida de esta manera se considerara nula por vulnerar el derecho a la intimidad del trabajador.
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