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  • ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL TELETRABAJO INTERNACIONAL

Las nuevas situaciones de teletrabajo y trabajo híbrido transfronterizo o transnacional, obliga a establecer un sistema de teletrabajo internacional. En consecuencia, el pasado 13/05/22 se publicó una Nota de la Secretaría de la Comisión para la coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

El teletrabajo transnacional debe cumplir una serie de requisitos:

–   Se debe realizar fuera del centro de trabajo habitual y en un estado miembro diferente,

–  Se deben utilizar medios tecnológicos para estar conectados con el empleador y con los clientes.

–   Debe existir un acuerdo de teletrabajo entre empleador y trabajador conforme a la legislación del país de origen de la empresa.

Con carácter general, en materia de Seguridad Social será de aplicación la normativa del país de prestación de servicios, salvo que dicha prestación sea de carácter temporal, debiendo aplicarse la normativa del país de origen de la empresa.

Así, si se prestan servicios de teletrabajo en más de dos estados miembros, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

-Se aplicará la legislación del Estado miembro de destino si el trabajador ejerce la mayor parte de actividad en dicho Estado o si depende de varias empresas o empresarios domiciliados en diferentes Estados miembros

-Se aplicará la legislación del Estado miembro de origen de la empresa si el trabajador no realiza la mayor parte de su actividad en el Estado miembro de residencia.

Lo más habitual es, pues, que el teletrabajador realice la mayor parte de su actividad en el Estado miembro de residencia. Sin embargo, se pueden dar supuestos en los que sean de aplicación otras excepciones que las autoridades competentes de los Estados miembros prevean de común acuerdo.

En cuanto a los gastos originados en el teletrabajo, el criterio judicial adoptado por la Audiencia Nacional (AN10-11-2022) es que no es posible acordar cláusulas que eviten compensar los gastos del teletrabajo. Por lo tanto, en caso de existir alguna cláusula de este tipo en un contrato ya firmado, pasará a considerarse nula, por ser contraria a la ley.

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