Este sitio web utiliza cookies, tanto propias como de terceros, para recopilar información estadística sobre su navegación y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias, generada a partir de sus pautas de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso.
CIRCULAR NUEVAS MEDIDAS CONTRA EL COVID-19 EN CATALUÑA
El pasado 15 de octubre de 2020, entró en vigor la Resolución SLT/2546/2020, por la que se han adoptado nuevas medidas en materia de salud pública para la contención de la COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Como recomendación general se debe permanecer en el domicilio y evitar desplazamientos no esenciales. Asimismo, se recomienda adaptar las relaciones interpersonales a la llamada “burbuja de convivencia” y “burbuja ampliada”, que es el conjunto de personas estables con las que se crea espacio de confianza y de seguridad a partir del compromiso de sus miembros de mantener sus relaciones sociales dentro de la misma
Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y el resto de normativa aplicables, los centros de trabajo, públicos y privados en los próximos 15 días deben adoptar las siguientes medidas:
• Priorizar el trabajo a distancia, el teletrabajo, o medidas para limitar la movilidad de los trabajadores. En el caso de que los trabajadores no puedan prestar sus servicios a distancia, se establecerán horarios de entrada y salida flexibles o escalonados.
• Garantizar distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los propios trabajadores así como con los clientes. Si no es posible, se deben proporcionar los correspondientes EPI’s.
• Garantizar la limpieza y desinfección de los centros de trabajo y asegurar la ventilación de los espacios.
• Restringir o escalonar el uso de las zonas comunes para evitar aglomeraciones.
• Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados.
• Uso obligatorio de la mascarilla, salvo que el trabajador esté en su puesto de trabajo y realice tareas que no comportan movilidad.
Medidas para las empresas de servicios y comercio minorista
Por regla general, las empresas no podrán ofrecer servicios que impliquen un contacto personal próximo, debiendo evitar en la medida de lo posible el contacto físico con los clientes. Quedan excluidos los servicios esenciales, sanitarios o sociosanitario, así como las actividades de peluquería y las de higiene del cabello.
Los establecimiento y locales abiertos al público con una superficie útil de exposición y venta superior a 400 metros2, los centros comerciales, las galerías y los recintos comerciales, así como los establecimientos y locales ubicados dentro del centro comercial deben establecer un sistema de control de acceso y de aforo a tiempo real (a través de personal o sistema de telecontrol), y restringir los probadores a máximo una persona por probador.
Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas deben:
– Reducir al 30% el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.
Excepción: actividades de alimentación, bebidas, productos higiénicos, productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria, reducción al 50% del aforo total permitido.
En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas tendrá que guardar esta misma proporción. La misma reducción de aforo se aplica en las zonas comunes y de paso de los centros comerciales, galerías y recintos.
Garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes. En caso de no ser posible, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
– Priorizar el sistema de recogida de productos comprados por teléfono o por internet, garantizando una recogida escalonada, así como los sistemas de entrega a domicilio.
Actividades de hostelería y restauración
Se suspende la actividad en todo tipo de locales y establecimientos, pudiéndose prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.
Excepción:
1) Los restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, con un aforo en espacios comunes del 50%.
2) Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.
La duración de estas medidas será de un plazo de 15 días, cabiendo posible prorrogación sujeta a las circunstancias sanitarias por la Covid-19.
Categorias
Last entries